Sin justicia para las mujeres
LA adhesión del ministerio de Salud de la provincia salió apurada por la necesidad de una adolescente de interrumpir en el Hospital "José Formenti" de El Calafate el embarazo consecuencia de la violación y el abuso al que había sido sometida, y que derivo - en contra de lo que la ley establece - en una intervención judicial. El caso es que entre papeleos, y miradas a otro lado de los profesionales sanitarios y funcionarios intervinientes la adolescente junto con sus padres "decidió" continuar con el embarazo consecuencia del abuso y la violación.
Seguramente esta decisión habrá sido celebrada por quienes amparándose en el concepto indefinible y abstracto de "defensa de la vida", desprecian los derechos individuales de las personas y ven razonable que una mujer cargue en su cuerpo la violación, el abuso y la injusticia, porque entienden que esa es "la vida" que esa persona y su gestación merece.
.Según la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles de la Presidencia de la Nación, y acceso al aborto no punible debe guiarse por los siguientes principios rectores:
Favorabilidad: En caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres.
Justicia: El profesional de la salud debe actuar con imparcialidad evitando que aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u otros, interfieran en la relación con la mujer.
Autonomía: Debe respetarse el derecho de la mujer de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida.
Beneficencia: Debe respetarse la obligación ética de maximizar el beneficio y minimizar el daño (hacer el bien).
No-maleficencia: La acción debe causar siempre el menor perjuicio a la mujer, reduciendo los efectos adversos o indeseables de sus acciones (no perjudicar).
Confidencialidad: El deber de respetar el secreto profesional implica el deber de disponer de todos los medios para que las peticiones o consultas de parte de las mujeres y la información sobre la práctica del ANP no sean divulgadas y la prohibición de usar toda información relacionada con un caso de ANP en provecho propio.
Privacidad: Los servicios de ANP deben respetar la privacidad de las mujeres. Lo anterior incluye por lo menos: (i) la adecuación de espacios en las instituciones que presten servicios de ANP para que éstos, incluida la atención previa y posterior al procedimiento, ofrezcan privacidad a las mujeres; (ii) la creación de condiciones para garantizar la privacidad de la información solicitada a la mujer y aquella que se consigne en la historia clínica; (iii) la capacitación e información a todos los empleados de las instituciones para que conozcan sus obligaciones de respeto de la privacidad de la información y las mujeres en relación con el ANP.
Integralidad: Los servicios de ANP deberán prestarse de manera integral, incluyendo educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y todos los demás servicios y actividades que demanden la preservación de la salud y el nivel más alto de salud posible de las mujeres.
Oportunidad: Los servicios de ANP deben prestarse en el momento en que las mujeres soliciten la interrupción del embarazo. Todas las personas que participan en un ANP, incluida la atención que debe brindarse antes y después del procedimiento, no deben evadir ni mantener en suspenso e incertidumbre a la paciente que solicita o requiere un ANP.
Celeridad: A las mujeres que soliciten o requieran un ANP se les garantiza una atención ágil e inmediata. La instituciones en las cuales se practiquen deberán prestar toda la colaboración necesaria para que el ANP pueda ser brindado lo más pronto posible y se prohíbe en todo caso la imposición por parte de las instituciones o su empleados de requisitos adicionales o innecesarios.
Continuidad: El servicio de salud debe prestarse de manera ininterrumpida. En aplicación de este principio, (i) la prestación de los servicios de ANP debe ofrecerse de manera regular y continua y su garantía es responsabilidad de instituciones en las cuales se presten servicios de ANP deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir obligaciones que supongan la interrupción injustificada del tratamiento (iv) en caso de que existan dudas acerca de si debe prestarse el servicio o no, o si debe continuarse, por no existir certeza acerca del cumplimiento de los requisitos, siempre debe continuarse.
Seguridad: Los servicios de ANP deberán prestarse en condiciones óptimas de seguridad para las mujeres. Para cumplir este deber los servicios de ANP deberán al menos: (i) ser prestados por profesionales de la salud capacitados y con equipo apropiado; (ii) ser practicados mediante técnicas seguras y adecuadas para cada caso; (iii) atendiendo los estándares sanitarios y (iv) propendiendo porque la terminación se lleve a cabo en la etapa más temprana posible del embarazo.
Solidaridad: En ningún caso, la incapacidad económica de una mujer podrá impedir su acceso a los servicios de ANP y la provisión de los servicios debe hacerse de acuerdo a sus necesidades y no a su capacidad de pago.
En Santa Cruz, en junio 2012, una adolescente de El Calafate en su solo acto, sufrió la vulneración íntegra de sus derechos, al no haberse respetado estos principios y lo que es peor, que la justicia, funcionarios sabiendo y sospechando que el embarazo había sido consecuencia de la violación y del abuso continuado del entorno familiar exculpó al violador y condenó a la mujer.
La violencia contra las mujeres y las niñas, junto con la violación y abuso sexual a niñas y niños es el delito más extendido e impune que existe en nuestra provincia, pero claro seguramente estas "vidas" no tienen derecho hacer defendidas, ni protegidas ni reparadas por el Estado.